jueves, 15 de noviembre de 2012

ESTABLECEN EL 1 DE AGOSTO COMO DIA NACIONAL DE LA ALPACA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Lima, 9 de noviembre de 2012
El Oficio N° 2591 -2012-AG-DGCA/DPC, de fecha 17 de octubre de 2012 y la Nota N° 295-2012-AG-DGCA/DPC, de fecha 30 de Octubre de 2012, ambos emitidos por la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, y;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 67 y 68, dispone que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, estando obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, en el artículo 4, numeral 4.1, señala que, el Ministerio de Agricultura - MINAG, es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual, es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno;
Que, la Ley N° 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama, en su artículo 2 dispone que son beneficiarios de dicha norma, los pequeños criadores y productores de alpacas y llamas de las zonas andinas y alto andinas del país, así como de las comunidades campesinas y empresas agrarias que se dedican a tal actividad;
Que, la Ley N° 28350, Ley de promoción del mejoramiento genético y conservación de las razas de camélidos sudamericanos domésticos, determina que es objeto de la misma, promover el mejoramiento genético y preservación de la alpaca y llama y declararlas como "Recurso Genético del Perú";
Mediante Decreto Supremo N° 025-2005-MINCETUR, se aprueba la Estrategia Nacional de Identificación de los Productos Bandera, elaborada por la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, y se reconoce a siete (07) productos bandera: Camélidos Peruanos, Algodón Peruano, Lúcuma, Gastronomía Peruana, Pisco, Maca, y Cerámica de Chulucanas;
Que, el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, establece que la Dirección General de Competitividad Agraria — DGCA, es la encargada de proponer y ejecutar políticas públicas, estrategias y planes nacionales orientados a propiciar la competitividad del sector, en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental;
Que, la citada Dirección General, mediante Oficio N° 2591-2012-AG- DGCA/DPC, remite el Informe Técnico Sustento, de fecha 09 de octubre de 2012, del cual se desprende que, el Perú desde tiempos ancestrales ha evidenciado un papel importante en el desarrollo de la alpaca, especie ganadera cuya antigüedad data de más de seis mil años, evidenciándose que actualmente el Perú cuenta con la mayor población de alpacas, según censo, con sus dos razas desarrolladas genéticamente;
Que, adicionalmente, el citado Informe señala la importancia de esta especie doméstica de los camélidos sudamericanos, la misma que se manifiesta en las estadísticas nacionales y mundiales, ya que su manejo y crianza se desarrolla en varios departamentos del país y se desarrolla a partir de los 3,800 metros sobre el nivel del mar, y que además aporta a la seguridad alimentaria con la producción de carne fresca de alto valor proteico 22% y bajo contenido de colesterol, y 57% de proteína en carne seco salado;
Que, asimismo, parte del proceso del uso de los productos y subproductos de la alpaca sirve para desarrollo de una cadena de transformación de la curtiembre fina para calzados y casacas a partir del cuero de alpaca, como también la peletería a partir de las pieles de las crías, con cuyas cadenas de producción genera puestos de trabajo desde el pastoreo, la esquila, manejo y mejoramiento de la alpaca, proceso primario e industrialización de la fibra de alpaca;
Que, la fibra de alpaca es una de las más apreciadas por la industria textil que utiliza fibras animales como materia prima, y compite con la cashemire, el mohair y la angora, siendo la de alpaca la de mayor aceptación mundial debido a su calidad;
Que, en ese sentido, es necesario revalorar la crianza de la alpaca peruana, su riqueza genética que contribuye a la economía familiar del poblador andino, y el aporte que representa a la seguridad alimentaria y nutricional, la diversidad cultural para el ecoturismo y tecnologías generadas que en ella envuelven y, de esta manera, estimular el consumo de sus productos y subproductos y relievar la labor del criador de las alpacas;
Que, para tal fin, la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, el Banco Agropecuario AGROBANCO, la Sociedad de Criadores de Alpacas y Llamas y los representantes de Organizaciones Alpaqueras del Perú, en reunión sostenida los días 20 de setiembre y 17 de octubre de 2012, han propuesto establecer el 01 de agosto de cada año como Día Nacional de la Alpaca, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N` 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N" 031-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Establecer el día 01 de agosto de cada año como "Día Nacional de la Alpaca", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
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