MERITOCRACIA
o MERITONOMÍA
Por Jorge Rendón
Vásquez
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ay ciertos términos que se ponen de moda, instalándose en
el vocabulario y el imaginario popular, por lo general, sin que quienes los
emplean conozcan su real significado u origen.
Tal es el caso de la expresión meritocracia que designa el
gobierno por las personas con mayores méritos y que se ha colado en ciertas
leyes.
Pero, ¿qué méritos?
Cuando esta expresión fue difundida por algunos
sociólogos estadounidenses, en la década del cincuenta del siglo pasado, se
aludía con ella a la superioridad económica y, por supuesto, de componente racial
blanco, como fuente primaria de los méritos y, a semejanza de posiciones, a los
orígenes y vínculos de familia, a la educación en colegios exclusivos y a la formación
profesional en las universidades más caras. Los mejores eran los que habían
ascendido a las posiciones económicas, sociales, políticas y culturales más
encumbradas gracias a esos méritos. Era la realización del american way of
life (el modo americano de vida) que examinó la novelística crítica
estadounidense de la primera mitad del siglo XX, describiendo a los personajes
que estaban en esa categoría, por lo general, wasps (whites,
anglosaxons, protestants).
Esta expresión no es pertinente, sin embargo, para indicar
lo que sus autores quisieron decir: 1) porque el ingreso a la función pública,
civil y militar, y los ascensos en este ámbito no comportan el acceso a la
función de gobernar que solo corresponde a los poderes del Estado y a las
instituciones con funciones específicas de dirección y gestión estatal y de
solución de conflictos; y 2) porque para el ejercicio de los poderes Ejecutivo
y Legislativo no se requiere acreditar méritos de alguna clase. A sus titulares
los seleccionan los electores, sin el requisito de sus calidades profesionales
y aptitud y menos de su conducta. Un somero análisis de los actuales
congresistas, en particular de la derecha recalcitrante, podría demostrarlo. Y
no creo que, para probar lo contrario, admitan someterse a un examen académico
o a un test de su IQ y, algunos, a un escrutinio de su récord moral.
Dado el principio básico del Estado y la democracia de
igualdad ante la ley, como no es posible que todos los que quieran se
incorporen a los empleos estatales, se ha establecido el concurso por
conocimientos y experiencia para el ejercicio de los cargos o situaciones a los
cuales se postula. Es decir que a la igualdad ante la ley se asocia la igualdad
de oportunidades.
El término adecuado para denominar a esta posibilidad debería
ser meritonomía, de mérito: acción, cualidad o circunstancia que
hace merecer un reconocimiento de valor personal; y nomos, derecho o
norma en griego antiguo. La meritonomía es, por lo tanto, un régimen de derecho
por el cual determinadas acciones y cualidades de las personas, debidas a sus
estudios, habilidad, esfuerzo y conducta, les atribuyen valores cuantificables
en su apreciación objetiva por los demás, de los cuales se restan los deméritos
o acciones perjudiciales o reñidas con la moral. Esto implica que las personas
van acumulando un patrimonio con un activo de méritos y un pasivo de deméritos.
La meritonomía nació con la noción de igualdad ante la
ley proclamada por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de
la Revolución Francesa de 1789: “Los hombres nacen y permanecen libres e
iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la
utilidad común.” (art. 1º); “Todos los ciudadanos, siendo iguales ante la ley,
son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos,
según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.”
(art. 6º).
Por la reacción de la nobleza y la burguesía, estos
preceptos fundamentales de la vida en sociedad solo pudieron traducirse en
leyes y praxis por el pacto social en Francia al terminar la Segunda Guerra
Mundial del siglo pasado; y luego fueron incorporados como reglas universales
por la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por las Naciones
Unidas, en diciembre de 1948: “Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.” (art. 21º). Esta
Declaración ha sido incorporada a nuestro derecho interno por la Ley 13282, de
diciembre de 1959.
Lo deseable sería que la Constitución política reconociera
el derecho del mérito o la meritonomía como una regla esencial de nuestra
sociedad, apartando como antijurídicas las calificaciones subjetivas o
determinadas por la apreciación de los jurados, prescindiendo de basarse en los
hechos objetivos señalados por los reglamentos y de conocimiento de los
postulantes.
Correlativamente, se debería erradicar los denominados
exámenes de presencia en el ingreso a cualquier entidad pública, cuya
calificación depende de la predilección o el interés de quienes ocupan los más
altos cargos como si fueran propietarios de las entidades públicas en las que
prestan servicios.
La meritonomía fue establecida en el Perú para el ingreso
a las escuelas de cadetes de los institutos armados, a comienzos del siglo veinte,
aunque permitiendo algunas preferencias mediante los exámenes de presencia que
la desvirtuaban para excluir a determinados postulantes, en particular de
rasgos indios.
En el ingreso a la administración pública civil y a la promoción dentro de esta, la primera norma que introdujo la meritonomía fue el Decreto Ley 11377, del 29 de mayo de 1950, debida a la iniciativa del abogado Pedro Patrón Faura que la propuso y redactó, inspirándose en las leyes francesas de la postguerra sobre la función pública. En los considerandos de este Decreto Ley se decía que “se hace indispensable crear la Carrera Administrativa, estableciendo la forma de ingreso a ella, las pautas a que deben sujetarse los ascensos y promociones, y, a su vez, las sanciones a que se hagan acreedores los que infrinjan las disposiciones reglamentarias; Que dentro de nuestro régimen democrático, todos los ciudadanos deben tener iguales posibilidades para el desempeño de la función pública y mejorar dentro de ella a base exclusiva de la capacidad e idoneidad expuestas en el trabajo”.
Extravagante, pero explicable contradicción: en ese
momento, el Perú soportaba una dictadura que se ensañaba con los dirigentes
obreros y estudiantiles, torturándolos y encerrándolos por años en las
prisiones de Lima y El Frontón. Patrón Faura, como todos, lo sabía, pero no
podía perder la oportunidad de arrancarle al gobierno una norma necesaria para
el Perú. Su Decreto Ley dispuso el ingreso a la carrera administrativa y los
ascensos dentro de ella por concurso según las vacantes disponibles y creó el
Consejo Nacional del Servicio Civil como instancia máxima administrativa para
resolver las reclamaciones de los empleados públicos. Fue una buena ley, cuya
aplicación creó en los empleados públicos la mística de la pertenencia a un
cuerpo encargado de la prestación de los servicios públicos. La desfiguraron y
terminaron dejándola de lado los gobiernos del Apra y de Fujimori y los que les
siguieron, primero con el ingreso por “servicios no personales”, luego por
contratos diversos y nombramientos por amiguismo y partidarismo, y después introduciendo
el régimen de la actividad privada (D.Leg. 728) e institucionalizando el Contrato
Administrativo de Servicios (CAS), contra la Constitución que encarga el
ejercicio de la función pública no política ni de confianza a la carrera
administrativa (art. 40º).
Hace unos días, algunos militares de alta graduación
denunciaron que se había manipulado los ascensos para postergarlos. Otros
señalaron que ciertos jefes preferían los ascensos de algunos para pasar al
retiro a otros. Si estos ascensos se ajustaran rigurosamente a la meritonomía
no se producirían situaciones como esta. Del mismo modo, el pase al retiro
debería regirse por la llegada a cierta edad y no por otras consideraciones. La
derecha recalcitrante y su poder mediático, que nada dijeron en situaciones
anteriores semejantes o peores, fingieron escandalizarse y aprovecharon para lanzar
otra andanada contra el gobierno del maestro con el sombrero campesino.
Como se ve, en esta materia, hemos retrocedido.
El corsi y el ricorsi de los que hablaba Giambbatista
Vico en su Scienza nuova (Ciencia
nueva), en el siglo
XVIII, sigue determinando la marcha de nuestra sociedad.
Reflexión final: si los derechos obtenidos no se defienden,
se debilitan y terminan por perderse en provecho de quienes los abaten. Luego
se instala la arbitrariedad y el abuso como conducta normal de quienes ocupan
los cargos con poder y las jerarquías más elevadas y, frecuentemente también, de
los burócratas ínfimos.
(Comentos, 12/11/2021)