Diablada Puneña Patrimonio Cultural de la Nación
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº
000222-2021-VMPCIC/MC
San Borja, 16 de
septiembre del 2021
VISTOS; el Informe
Nº 000322-2021-DGPC/MC y el Informe Nº 000360-2021-DGPC/MC de la Dirección
General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000356-2021- DPI/MC de la
Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000492-2021-
OGAJ/MC; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21
de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos
arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y
de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente
declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como
tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición
de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el
Estado;
Que, el Perú se
adhirió a la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura – UNESCO en el año 2005, cuyo inciso 1 del artículo 2 establece
que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos,
artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades,
los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante
de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite
de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y
grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su
historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y
contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana”;
Que, el inciso a)
del artículo 11 de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural
Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que incumbe a cada Estado Parte “adoptar
las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio
inmaterial presente en su territorio”;
Que, el numeral 1
del artículo 12 de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural
Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “Para asegurar la
identificación con fines de salvaguardia, cada Estado Parte confeccionará con
arreglo a su propia situación uno o varios inventarios del patrimonio cultural
inmaterial presente en su territorio”;
Que, el numeral 2
del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación y modificatorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la
Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones,
expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que
reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como
expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos
oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y
conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales,
tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los
pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto
conforman nuestra diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55
del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio
Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar,
documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar,
promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial
del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la
comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho
patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende
jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, mediante
Expediente Nº 0056603-2021 del 25 de junio de 2021, el Colectivo Diablada
Puneña Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación, conformado, entre otros,
por la Diablada Confraternidad Victoria; la Tradicional Diablada Porteño; la
Espectacular Diablada Bellavista; la Asociación Cultural Diablada
Confraternidad Huáscar; el Conjunto Folklórico Diablada Azoguini; la
Confraternidad Diablada San Antonio; la Asociación Cultural Gran Diablada
Amigos de la PNP y la Asociación Folklórica Diablada Centinelas del Altiplano,
solicitan declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Diablada
Puneña;
Que, la Dirección
Desconcentrada de Cultura de Puno con el Memorando Nº 000041-2021-DDC PUN/MC,
acompaña el Informe Nº 000013-2021-DDC PUN-SMT/MC, en el que se indica que la
solicitud presentada por el Colectivo Diablada Puneña Patrimonio Cultural e
Inmaterial de la Nación cumple con los requisitos previstos en el ordenamiento
para que se declare Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Diablada
Puneña;
Que, a través del
Informe Nº 000322-2021-DGPC/MC complementado por el Informe Nº
000360-2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el
Informe Nº 000356-2021-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio
Inmaterial, a través del cual recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la
Nación a la danza Diablada Puneña;
Que, se
denomina Diablada Puneña a una expresión coreográfica mestiza,
vinculada al mundo festivo y celebratorio del altiplano peruano. Corresponde a
un tipo de danza conocido en el altiplano como “danza en traje de luces”. Se
trata de una composición colectiva ejecutada por comparsas de diablos que,
formando filas y dirigidos por un ángel o arcángel,
realizan diversos movimientos al compás de marchas y huaynos interpretados por
bandas musicales;
Que, la danza recibe
este nombre por la caracterización de los bailarines -a través de sus máscaras
e indumentaria- en una alegoría al diablo o demonio, personaje arquetípico del
imaginario religioso católico introducido al Nuevo Mundo con la evangelización,
posteriormente reinterpretado a partir de los patrones culturales indígenas. Y,
si bien el uso de máscaras y trajes alegóricos en los bailes populares fue
inicialmente entendido como una expresión de desborde que la Iglesia y las
autoridades virreinales intentaron erradicar, la práctica terminó siendo
aceptada como una expresión válida de celebrar la fe cristiana, propia del
universo ritual andino;
Que, la danza Diablada
Puneña es una de las expresiones artísticas que, con mayor claridad,
expresa el esplendor, derroche y exuberancia del universo festivo de la urbe
puneña. Ocupa, al mismo tiempo, un lugar protagónico dentro de los discursos
identitarios que se reproducen en relación a la riqueza cultural altiplánica.
En la actualidad, esta danza está asociada a una serie de festividades
religiosas y certámenes folklóricos que recorren diversas regiones del país, en
especial durante la celebración de la Festividad de la Virgen de la Candelaria,
patrona de la Ciudad del Lago;
Que, el origen de la
danza está asociado al temprano proceso de conversión, cuando los misioneros
católicos introdujeron una práctica propia de la ritualidad popular europea: los
llamados autos sacramentales, representaciones teatralizadas que, con fines
didácticos y pastorales, expusieron ante los neófitos andinos el enfrentamiento
entre la gracia divina y el pecado (“la lucha entre el bien y el mal”),
confrontación encarnada por diablos y ángeles, personajes arquetípicos de la
doctrina cristiana que terminaron siendo apropiados y resemantizados por la
feligresía indígena. En las celebraciones que se sucedieron en las villas
coloniales, como fue el caso del centro misionero jesuítico de Juli, en
Chucuito, Puno, el personaje del diablo logró un gran nivel de autonomía,
confundiéndose con los atributos de otros «demonios» danzantes prehispánicos
(lanlaco, supay, llama-llama, cusillos, huaca- huacas), para luego ser
reintroducido a la celebración oficial a través de comparsas musicales y
coreográficas populares. Tanto el diablo «suelto», personaje estridente y
desenfrenado, como los conjuntos de diablos y ángeles jerárquicamente
representados, «escaparon» del drama litúrgico y continuaron su performance en
las procesiones que recorrían villas altiplánicas durante las diversas fiestas
religiosas;
Que, desde finales
del siglo XIX, las fuentes anotan la presencia de danzantes con trajes de
diablos integrando las agrupaciones de sicuris y morenos o morenadas, como fue
el caso de los conjuntos del Barrio Mañazo o Juventud Obrera, quienes recorrían
el altiplano participando de diversas celebraciones, como la festividad de la
Candelaria de la Ciudad de Puno o la fiesta de San Pedro y San Pablo en el
pueblo de Ichu. Más adelante, hacia la década de 1940, aparecieron las primeras
comparsas mestizas de diablos. Luego, en los años sesenta ocurre la
formalización de las agrupaciones de la Diablada Puneña propiamente
dicha;
Que, la fundación de
los primeros conjuntos formales de ejecutantes de Diablada Puneña ocurre
a principios de la década de 1960, en un contexto en el que intelectuales y
asociaciones culturales locales construyeron una narrativa identitaria basada
en la riqueza artística y folklórica del departamento, hecho que terminó
rindiendo sus frutos: la aparición de la Federación Departamental de Folklore
(hoy, Federación Regional de Folklore y Cultura de Puno), la consolidación de
los concursos musicales y de danzas con motivo de la Festividad de la Virgen de
la Candelaria, y la materialización de una iniciativa política que concluye con
la designación de Puno como «Capital del Folklore Peruano», oficializada en
1985 a través de la Ley Nº 24325;
Que, de este modo,
la Diablada Puneña logró trascender sus tradicionales
fronteras altiplánicas y apareció como el mayor embajador puneño en festivales
artísticos y actos oficiales en diversas regiones del resto país. Este proceso
de visibilización del diablo puneño se consolidó, a mediados de la década de
1960, con las extraordinarias presentaciones artísticas organizadas por el
Instituto Americano de Arte (IAA), la Agrupación Puneña de Arte Folklórico y
Teatro (APAFYT) y el Centro Musical y de Danzas Theodoro Valcárcel, en los
principales teatros limeños, tal como señalan los diversos intelectuales como
Augusto Tamayo Vargas, Nicomedes Santa Cruz, José María Arguedas, Marcos Matos,
entre otros, que pudieron apreciar el espectáculo y dejaron testimonio acerca
de la fastuosidad de la danza;
Que, si bien
la Diablada Puneña fue una práctica asociada a los sectores
populares urbanos, con el tiempo la danza alcanzó especial consideración entre
las clases medias profesionales. Este hecho fue determinante para otorgarle
prestigio social a los portadores dentro del imaginario artístico local,
diferenciándose de otras agrupaciones de sicuris y sicumorenos o morenadas. La
relevante importancia del diablo en el imaginario citadino, puede explicarse
por la interpretación que los sectores urbanos han hecho de su exhibición
enérgica, galante y fastuosa, el carácter marcial de las tonadas musicales que
enmarcan su presentación, así como los atributos ambiguos, maléficos y
propiciatorios, con que se asocia al demonio en los Andes;
Que, las
descripciones contemporáneas del personaje evidencian que la vestimenta y
ornamentos de los diablos y de los conjuntos de diabladas fue transformándose a
lo largo del siglo XX. Originalmente, la vestimenta del personaje del diablo
proviene de los trajes de toreros o “majos” que se hicieron muy populares en
Hispanoamérica a finales del siglo XVIII. La máscara del personaje del diablo,
por su parte, está incrustada de representaciones de reptiles, elemento
especialmente significativo de la fauna ritualizada andina. La presencia de una
serie de atributos –cabezas de bueyes, espadas, cascabeles, accesorios
multicolores–, así como las modificaciones en el modelado y el material de las
máscaras, expresan un proceso permanente de hibridez cultural, donde conviven
elementos indígenas, ibéricos y africanos, locales y globalizados;
Que, tal como ocurre
con otras agrupaciones culturales y folklóricas en la Ciudad del Lago, las
asociaciones de danzantes de Diablada Puneña son importantes
espacios de solidaridad, reciprocidad y pertenencia. En principio, se promueven
el compromiso de los miembros con la puesta en valor y la transmisión de la
riqueza coreográfica y musical de la región. De igual modo, los miembros de las
comparsas bailan a la Virgen de la Candelaria durante la
fiesta representando a sus barrios y, en muchos casos, también como un compromiso que
se transmite de padres a hijos, reforzando los vínculos familiares y
comunitarios;
Que, conjuntamente
con las referencias citadas en el Informe Nº 000356-2021- DPI/MC de la
Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la
importancia, el valor, alcance y significado de la danza Diablada
Puneña; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la
presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS;
Mañazos, festejan
Que, mediante
Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC,
Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y
Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y
normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio
Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural
inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural
Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el
Diario Oficial “El Peruano”;
Con la visación de
la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio
Inmaterial y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con
lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo
Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto
Supremo Nº 005- 2013-MC, Decreto Supremo que a aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y, la Directiva Nº
003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar
Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Diablada Puneña,
considerando la importancia que esta expresión ocupa en la identidad festiva y
religiosa de la población mestiza y urbana de Puno, siendo reconocida como una
de las más destacadas exponentes de la riqueza cultural del departamento;
asimismo, por ser las agrupaciones de portadores y ejecutantes de la Diablada
Puneña espacios de fortalecimiento de la identidad regional y de
afirmación intergeneracional de los vínculos familiares y barriales; y, además,
en virtud al hecho que la Diablada Puneña es, desde sus
orígenes, un espacio de convivencia e intercambio cultural, que expresa a
través de su estética y ritualidad las diversas herencias indígena, ibérica y
africana que conviven y dan sentido a la realidad multicultural, mestiza y
globalizada del Perú contemporáneo.
Artículo 2.- Encargar
a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección
Desconcentrada de Cultura de Puno y la comunidad de portadores, la elaboración
cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión
declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en
cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen
surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el
seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el
caso.
Artículo 3.- Disponer
la publicación de la presente resolución viceministerial en el Diario Oficial
“El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de
Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe Nº
000356-2021-DPI/MC.
Artículo 4.- Notificar
la presente resolución viceministerial y el Informe Nº 000356- 2021-DPI/MC a la
Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, al Colectivo Diablada Puneña
Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación, integrado, entre otros, por la
Diablada Confraternidad Victoria; la Tradicional Diablada Porteño; la
Espectacular Diablada Bellavista; la Asociación Cultural Diablada
Confraternidad Huáscar; el Conjunto Folklórico Diablada Azoguini; la
Confraternidad Diablada San Antonio; la Asociación Cultural Gran Diablada
Amigos de la PNP y la Asociación Folklórica Diablada Centinelas del Altiplano,
para los fines consiguientes.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA
PEÑA
Viceministra de
Patrimonio Cultural
e Industrias
Culturales